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Funciones de Presupuestos

Regulación Básica

Reformas al Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco PDF

Funciones

Art. 171 PDF

Artículo 171.- La Dirección de Egresos Municipal contará para su adecuado funcionamiento con una Jefatura de Programación y Presupuesto, la cual tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. Análisis y proyección mensual de la evolución del presupuesto;
II. Autorización presupuestal de las requisiciones emitidas por las diferentes dependencias de este Ayuntamiento;
III. Auxiliar a las autoridades competentes en la elaboración de los planes y programas de desarrollo municipal;
IV. Coordinar la elaborar del ante-proyecto de presupuesto de egresos en coordinación con las demás dependencias del Municipio, considerando la estimación de los ingresos del siguiente ejercicio fiscal de que se trate, en su caso, el presupuesto participativo, contemplando se destine un porcentaje de la recaudación del impuesto predial anual para infraestructura y equipamiento, y en estricto apego a los principios de transparencia y austeridad;
V. Elaborar anualmente, la clasificación administrativa del gasto por dependencia, respetando la estructura señalada en el presente ordenamiento;
VI. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos en coordinación con las demás dependencias del Municipio, considerando la estimación de los ingresos del siguiente ejercicio fiscal de que se trate, en su caso, el presupuesto participativo, contemplando se destine un porcentaje de la recaudación del impuesto predial anual para infraestructura y equipamiento, y en estricto apego a los principios de transparencia y austeridad;
VII. Elaborar y presentar ante el Tesorero Municipal, el Ante-proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el Programa Operativo Anual del Jefatura;
VIII. Elaborar y tramitar los acuerdos de transferencias entre partidas presupuestales, apoyos extraordinarios o de cualquier otro gasto que por su naturaleza requiera la misma formalidad;
IX. Establecer las políticas, procedimientos y mecanismos necesarios para el manejo y control del presupuesto de egresos del Municipio;
X. Establecer los procedimientos o mecanismos necesarios para el manejo y control de los gastos del Municipio, con estricto apego a los principios de transparencia y austeridad;
XI. La formulación, ejercicio y control del Presupuesto de egresos;
XII. Preparar proyectos de iniciativas de presupuesto de egresos, dentro de los plazos establecidos;
XIII. Programar autorizar y controlar las operaciones que efectúe la Tesorería Municipal, de conformidad con el Presupuesto de Egresos autorizado;
XIV. Proponer iniciativas de presupuesto base cero y multianuales, entre otras, que respondan a las necesidades de desarrollo del Municipio;
XV. Realizar ajustes a los anteproyectos de presupuesto de egresos de las dependencias, cuando éstos no se apeguen a los criterios emitidos por la Tesorería Municipal;
XVI. Realizar estudios presupuestales con el propósito de verificar que el cobro de los servicios municipales corresponda al costo de la prestación de éstos y presentarlos a la Tesorería Municipal;
XVII. Recepción de los ante-proyectos de presupuesto de las diferentes dependencias de este Ayuntamiento;
XVIII. Revisar los anteproyectos del presupuesto de egresos que cada una de las dependencias municipales proponiendo aumentos o disminuciones a sus asignaciones, considerando los Planes y Programas municipales y en estricto apego a los principios de transparencia y austeridad;
XIX. Supervisar que la gestión de las dependencias y entidades se lleve a cabo conforme al presupuesto autorizado y atendiendo las mejores prácticas en la materia y facilitando la rendición de cuentas;
XX. Vigilar que el ejercicio presupuestal se ajuste a la normatividad aplicable;
XXI. Vigilar que las partidas de egresos sean manejadas de acuerdo al catálogo de cuentas, señalando en su oportunidad las necesidades de transferencias;
XXII. Vigilar, en coordinación con la Oficialía Mayor Administrativa, las aplicaciones presupuestales de recursos humanos en todas las dependencias del Ayuntamiento;
XXIII. Proponer los manuales e instructivos para la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos y remitirlo para su autorización a su superior inmediato y/o al titular de la hacienda municipal, para que una vez autorizado, sea turnado a las dependencias y entidades municipales.
XXIV. Publicar la información financiera y contable que se requiere en términos de la Ley de general de Contabilidad Gubernamental, la Ley Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
XXV. Proponer el manual de organización del Jefatura y/o sus modificaciones y remitirlo a su superior inmediato y/o al titular de la hacienda municipal, para las autorizaciones correspondientes; y
XXVI. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Recursos

Recurso humanos,  financieros y materiales asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.


Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Fecha de la última revisión y/o actualización: martes, 11 de febrero de 2025.


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