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Funciones del Rastro Municipal

Jefatura del Rastro Municipal

Regulación básica

Reglamento interior del Rastro Municipal tipo TIF de Zapotlán el Grande, Jalisco

Funciones

CAPÍTULO III

 DE LA COORDINACIÓN DEL RASTRO MUNICIPAL TIPO (TIF)


Artículo 17.- El Rastro Municipal  deberá contar con un coordinador quien tendrá la función de administrar el Rastro Municipal, quien es el encargado de garantizar a los usuarios los servicios de corrales, matanza, así como llevar un libro de registro, donde se asienten los datos del documento que acredite la legitima propiedad de los animales, vigilando el buen orden y el cumplimiento de los requisitos sanitarios y las disposiciones del presente reglamento, deberá además de ser profesionista orientado al área de administración de empresas, administración de empresas pecuarias, médico veterinario, carreras afines, o contar con conocimientos necesarios para poder garantizar un producto cárnico inocuo a la población demandante.

Artículo 20.- El Coordinador del Rastro Municipal tipo (TIF) tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer al Oficial Mayor Administrativo, todo lo relacionado a la contratación, sueldos, sanciones y horarios de labores del personal que se requiera;

II. Proponer al Oficial Mayor Administrativo el cambio de horarios generales que requiera la buena administración del Rastro Municipal tipo (TIF);

III. Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos del Rastro Municipal tipo (TIF) y presentarlos para su revisión y aprobación de la Hacienda Municipal para su aprobación por el Ayuntamiento por la Comisión Edilicia competente;

IV. Someter a consideración y aprobación en su caso, del Pleno del Ayuntamiento, los proyectos y estudios para la ejecución de las obras que se requieran para el debido cumplimiento de los servicios que proporciona el Rastro Municipal, por conducto de la Comisión Edilicia correspondiente;

V. Vigilar que las instalaciones se utilicen adecuadamente;

VI. Vigilar el pago de los derechos por los usuarios del Rastro Municipal tipo (TIF);

VII. Vigilar en coordinación con el Inspector ganadero municipal, y los médicos veterinarios zoosanitarios bajo su más estricta responsabilidad, que en el rastro se sacrifiquen únicamente animales que estén amparados por la factura de compraventa o patente, guía sanitaria y guía de tránsito, correspondientes a éstos, sin cuyo requisito, no podrán recibirse ni sacrificarse ningún animal;

VIII. Programar las actividades de matanza y llevar un registro de las mismas;

IX. Conservar en buen estado las instalaciones del Rastro Municipal tipo (TIF);

X. Facilitar la labor de los inspectores sanitarios y/o los médicos veterinarios zoosanitarios;

XI. Vigilar que se lleve a cabo la correcta aplicación de los manuales, catálogos y POES, así como los procedimientos, control interno y políticas de personal dentro del Rastro Municipal tipo (TIF);

XII. Informar mensualmente a Tesorería Municipal de los ingresos y egresos relacionados con el fondo revolvente;

XIII. Informar a la Coordinación Servicios Públicos Municipales de esquilmos, desperdicios y demás derivados no aprovechables para su disposición y destino final;

XIV. Informar a la Hacienda Municipal de los esquilmos, desperdicios y demás derivados aprovechables para la recaudación de los diversos aprovechamientos que se obtengan de sus productos, servicios o de cualquier otro concepto;

XV. Cuidar la conservación y mantenimiento del equipo y mobiliario del Rastro Municipal tipo (TIF), así como de los bienes inmuebles y mantenimiento en perfecto estado de uso y funcionamiento y presentar un inventario periódico sobre los activos fijos del Rastro Municipal tipo (TIF);

XVI. Rendir a la Coordinación General de los Servicios Públicos Municipales informes mensuales y anuales que comprendan las operaciones correspondientes al Rastro Municipal tipo (TIF), en la forma y términos que le indique la propia Coordinación General; XVII. Proporcionar al auditor de la Contraloría Municipal responsable toda la documentación, información y facilidades que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

XVIII. Crear, bajo la supervisión de la Coordinación General de los Servicios Públicos Municipales, la organización interna necesaria para atender los requerimientos del Rastro Municipal tipo (TIF) para la eficaz prestación del servicio público;

XIX. Formular y ejecutar los planes y programas de trabajo con aprobación de las autoridades competentes en la materia con la supervisión de la Coordinación General de los Servicios Públicos Municipales y la Coordinación de Salud Pública Municipal en el ámbito sanitario, procurando siempre mejorar el servicio del Rastro Municipal tipo (TIF), teniendo como objetivos primordiales la higiene e inocuidad de las carnes para así lograr la conservación de la salud en los consumidores de productos cárnicos, así como sus derivados, sin detrimento ¿de la economía del Municipio;

XX. Administrar los fondos económicos y bienes con que cuenta la Coordinación a su cargo; integrar, controlar y actualizar el archivo del Rastro Municipal tipo (TIF) para llevar la cuenta pormenorizada del número de cabezas de ganado sacrificadas y rendir un informe de lo anterior mensualmente o cuando lo solicite la autoridad competente;

XXI. Programar el mantenimiento preventivo semestral y anual de las instalaciones, agrupar a los usuarios según el tipo de animales que se sacrifican dentro del Rastro Municipal tipo (TIF);

XXII. Procurar evitar cualquier acto de violencia que altere el orden público, quedando facultado para solicitar el auxilio de la fuerza pública;

XXIII. Observar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento;

XXIV. En coordinación con los inspectores y el verificador zoosanitario permitir que entren al Rastro Municipal tipo (TIF) animales enfermos para su sacrificio y decomiso con el fin de evitar epidemia y episotia o la matanza clandestina;

XXV. Cumplir y hacer cumplir lo señalado en las Leyes en la materia;

XXVI. Contar con un botiquín de emergencias para prestar primeros auxilios, así como un equipo contra incendios con carga vigente colocados en sitios estratégicos;

XXVII. No permitir la salida de la carne o pieles de animales sacrificados si previamente no se comprueba que se cubrieron los derechos por los servicios que se hayan prestado;

XXVIII. Elaborar los programas de administración para la matanza de semovientes;

XXIX. Vigilar, en conjunto con la Coordinación de Salud Pública Municipal y la Secretaría de Salud el cumplimiento de las disposiciones sanitarias para el Rastro Municipal tipo TIF, así como las disposiciones establecidas en la Ley estatal de salud, su reglamento y demás normas técnicas sanitarias vigentes;

XXX. Permitir que los inspectores municipales de la Unidad Municipal de inspección y Vigilancia levanten las actas de infracción correspondientes a las violaciones de este reglamento por parte de los prestadores de servicios y/o usuarios;

XXXI. Prohibir el ingreso a las instalaciones del Rastro Municipal tipo TIF de personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga prohibida por la legislación vigente, o que personas ajenas al establecimiento permanezcan en él fuera de las horas de trabajo, impidiendo también, toda clase de juegos y desorden entre los concurrentes, entre éstos y los empleados del Rastro Municipal tipo TIF, dando cuenta a su superior inmediato, para la corrección de las faltas que advierta;

XXXII. Exigir al personal en turno le dé aviso de inmediato cuando se introduzcan animales dentro de los corrales sin autorización, tenga que ser sacrificado un animal de urgencia, así también cuando algún animal presente características inadecuadas o síntomas de enfermedad, a fin de que ordene la inspección por parte del verificador zoosanitario y pueda determinarse si está apto para el consumo humano; notificando al introductor sobre dicha situación;

XXXIII. Vigilará que el personal de apoyo cumpla con las obligaciones de aseo principalmente en los sanitarios ya que esto puede ser una fuente de contaminación por falta de limpieza y desinfección; del mismo modo vigilará el aseo en las áreas de matanza;

XXXIV. Permitir las visitas de verificación que practiquen los inspectores y supervisores de la competencia Federal y Estatal.

XXXV. Las demás que le confiere este reglamento y disposiciones aplicables.

Artículo 21.- La Coordinación del Rastro Municipal Tipo (TIF) comprende una serie de actividades básicas que desarrolla el órgano responsable de la prestación del servicio, con el objeto de asegurar el consumo de carnes sanas para la población. Estas actividades se dividen en operativas, de administración y coordinación de acciones entre las dependencias.

Recursos

Recursos materiales, humanos y financieros para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.


Información sobre gestión pública revisada y actualizada para el ejercicio 2025


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