I. Brindar orientación, capacitación y asistencia técnica a los productores de acuerdo con las necesidades de los productores;
II. Coadyuvar con otras instancias en la aplicación de programas tendientes a beneficiar el desarrollo agropecuario del municipio;
III. Controlar y evaluar la eficacia y avance de los proyectos de las familias beneficiadas por los programas de apoyo al desarrollo rural;
IV. Coordinar a las dependencias municipales, en la ejecución y evaluación de los programas que se establezcan en el medio rural;
V. Coordinar con el gobierno del estado, la federación y las organizaciones de productores, la realización de programas especiales de infraestructura y desarrollo que se propongan;
VI. Crear en cada comunidad una organización capaz de realizar las acciones convenientes para su desarrollo mediante el proceso de autogestión;
VII. Elaborar proyectos productivos en atención a los objetivos del plan municipal de desarrollo;
VIII. Elaborar y establecer acciones, así como programas en beneficio de los productores;
IX. Facilitar toda la información respecto a los programas que la Dirección general a promuevan;
X. Fomentar las actividades agrícolas, ganaderas, frutícolas, acuícola, forestales y aquellas que incidan en el Desarrollo Económico de los productores, promoviendo el crédito, la organización, los seguros y la tecnificación en coordinación con las dependencias federales, estatales y los sectores social y privado;
XI. Normar y regular los requisitos en las convocatorias municipales de apoyo al desarrollo rural;
XII. Organizar con los promotores visitas continuas para programar y organizar cursos de capacitación y actualización en los lugares, personas y grupos beneficiados por los programas de apoyo al desarrollo rural;
XIII. Derogado.
XIV. Derogado.
XV. Realizar el diagnóstico de las comunidades rurales, abriendo un expediente para cada comunidad;
XVI. Promover los programas y difundir las convocatorias que el municipio, el estado y la federación desarrollen en el ámbito del desarrollo agropecuario.
XVII. Promover y apoyar la inversión pública, privada y social para el establecimiento de proyectos productivos y empresas agroindustriales;
XVIII. Realizar inspecciones continúas a los grupos beneficiados por los programas de ámbito municipal, estatal o de la federación que dependan de la Dirección general;
XIX. Realizar un estudio y análisis de las zonas y lugares idóneos para el cultivo de las diferentes especies acuícolas de la región; y
XX. Convocar y realizar una reunión mensual del consejo municipal del desarrollo rural sustentable, en donde se den a conocer los programas y actividades que se realizan en la coordinación agropecuaria.
XXI. Conformar y coordinar la brigada contra incendios forestales,
XXII. Derogado.
XXIII. Implementar y coordinar brigadas de reforestación en conjunto con la sociedad civil, instituciones estatales, federales e iniciativa privada.
XXIV. Las demás que le señale el ayuntamiento o le sean delegadas por el presidente u otros ordenamientos vigentes.
Recursos asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.