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Funciones de la Jefatura de Mercados.

Regulación

Capitulo I Articulo 229 De la Dirección de Centros de Abasto.

Reglamento 402 Gobierno y la Administración Publica Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco (Vigente)

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande

Reglamento y Manual de la imagen para el funcionamiento del Mercado Constitución de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Funciones

Artículo 229.- La Dirección de Centros de Abasto, contará para su adecuado funcionamiento de la Jefatura de Mercados, el cual tendrá como finalidad las siguientes funciones:

I. Coordinarse con la Unidad de Inspección y Vigilancia para efecto de que, en los mercados, se cumpla con la normatividad aplicable;
II. Elaborar y actualizar en coordinación con la oficialía de padrón y licencias el padrón de locatarios y el catálogo de giros y servicios de los mercados:
III. En coordinación con padrón y licencias, expedir el documento de identificación mediante el cual acreditan los derechos las personas que ejerzan actividades de comercio en los mercados, del Municipio;
IV. Impedir que se instalen puestos en los mercados, sin la autorización correspondiente;
V. Informar a la Coordinación de Tianguis y Mercados, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos, generar los indicadores para evaluar su operación que permitan medir la capacidad de respuesta de la unidad en los términos y condiciones que indique su titular;
VI. Vigilar los horarios de funcionamiento y delimitación de los espacios ocupados por los mercados, así como mantener el orden dentro de los mismos reportando a las autoridades correspondientes cualquier alteración;
VII. Supervisar que el personal a su mando cumpla eficientemente con sus obligaciones;
VIII.  Elaborar los roles de trabajo de mercados;
IX. Llevar control de expedientes de locatarios de cada uno de los mercados:
X. Llevar el control de recaudación de cada uno de los locatarios; 
XI. Realizar las actividades que el Director General le asigne para cumplir los objetivos de la dependencia; 
XII. Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes.

    Recursos

    Recursos materiales, humanos y financieros para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.

    • Recursos Materiales. PDF
    • Recursos Humanos. PDF
    • Recursos financieros PDF

    Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Fecha de la última revisión y/o actualización: miércoles 29 de Enero de 2025.

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