Regulación
Funciones
Artículo 229.- La Dirección de Centros de Abasto, contará para su adecuado funcionamiento de la Jefatura de Mercados, el cual tendrá como finalidad las siguientes funciones:
I. Coordinarse con la Unidad de Inspección y Vigilancia para efecto de que, en los mercados, se cumpla con la normatividad aplicable;
II. Elaborar y actualizar en coordinación con la oficialía de padrón y licencias el padrón de locatarios y el catálogo de giros y servicios de los mercados:
III. En coordinación con padrón y licencias, expedir el documento de identificación mediante el cual acreditan los derechos las personas que ejerzan actividades de comercio en los mercados, del Municipio;
IV. Impedir que se instalen puestos en los mercados, sin la autorización correspondiente;
V. Informar a la Coordinación de Tianguis y Mercados, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos, generar los indicadores para evaluar su operación que permitan medir la capacidad de respuesta de la unidad en los términos y condiciones que indique su titular;
VI. Vigilar los horarios de funcionamiento y delimitación de los espacios ocupados por los mercados, así como mantener el orden dentro de los mismos reportando a las autoridades correspondientes cualquier alteración;
VII. Supervisar que el personal a su mando cumpla eficientemente con sus obligaciones;
VIII. Elaborar los roles de trabajo de mercados;
IX. Llevar control de expedientes de locatarios de cada uno de los mercados:
X. Llevar el control de recaudación de cada uno de los locatarios;
XI. Realizar las actividades que el Director General le asigne para cumplir los objetivos de la dependencia;
XII. Las demás que le señalen otras normas jurídicas vigentes.