Regulación
Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Artículo 226.- La Dirección General de Desarrollo Económico Turístico y Agropecuario definirá las estrategias para evaluar y apoyar todos los programas, proyectos orientados al desarrollo y promoción de los sectores económico, turístico y agropecuario del municipio, además de los Centros de Abasto Municipales de la Ciudad y atenderá el despacho de los siguientes asuntos:
I. Acordar con el presidente municipal sobre el despacho de los asuntos que le corresponde a su coordinación;
II. Actuar como facilitador del Desarrollo Económico, Turístico y Agropecuario del municipio, promoviendo acciones transformadoras del entorno productivo, a cargo de ciudadanos, organismos de sociedad civil, micro, pequeñas, medianas, grandes empresas y organismos representativos de sectores productivos, entre otros;
III. Gestionar recursos ante autoridades federales, estatales y con particulares;
IV. Generar estrategias en materia de desarrollo económico y la promoción de obras de infraestructura para los Centros de Abasto Municipales;
V. Asignar y administrar los recursos financieros, materiales y humanos para la implementación de los programas de su competencia;
VI. Coordinarse con las demás dependencias municipales para la elaboración de programas estratégicos de fomento económico turístico y agropecuario del municipio;
VII. Coordinar y dar seguimiento a los procesos y proyectos de planes de trabajo elaborados por las dependencias de planeación municipal;
VIII. Coordinarse con los organismos públicos descentralizados que tengan por objeto propiciar el Desarrollo Económico turístico y agropecuario del municipio;
IX. Designar un representante que en su ausencia asista a las sesiones de los consejos de los organismos públicos descentralizados en los que tengan injerencia; 141
X. Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia los mecanismos de control que sean necesarios para agilizar y simplificar los trámites que se lleven a cabo en la Dirección general;
XI. Evaluar el desempeño y cumplimiento de las funciones encomendadas a las dependencias municipales de la Dirección general;
XII. Formular los proyectos, planes y programas anuales de trabajo de la Dirección general y las dependencias municipales a su cargo, proponer al ayuntamiento, al presidente municipal y a sus homólogos para el mejor ejercicio de sus funciones;
XIII. Gestionar ante las instituciones u organismos no gubernamentales de carácter nacional e internacional, la aportación de recursos a programas de desarrollo municipal;
XIV. Identificar las actividades estratégicas del municipio, a fin de diseñar a proponer programas de fomento sectorial que fortalezcan su posición competitiva;
XV. Promover ante los inversionistas la creación e instalación de empresas en el municipio;
XVI. Promover la celebración de convenios y acuerdos de colaboración y apoyo, con entidades de la administración pública de los tres niveles;
XVII. Proponer al presidente, las líneas de trabajo, metas e indicadores a trabajar, y que a su vez se plasmen en el plan municipal de desarrollo y gobernanza, en congruencia con las políticas de inversión y desarrollo que fijen el gobierno estatal, federal y los objetivos del desarrollo sostenible, en materia de competencia de Desarrollo Económico turístico y agropecuario del municipio;
XVIII. Rendir los informes, inherentes a sus funciones, que le sean requeridos por el ayuntamiento o el presidente municipal;
XIX. Promover eventos, Foros, Capacitación Integral y Capacitaciones Especializadas para el Desarrollo empresarial;
XX. Promover proyectos y programas para los sectores económicos de Innovación Ciencia y Tecnología; y
XXI. Las demás que le señalen otros ordenamientos.
Recursos asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.
Recursos Materiales
Recursos Humanos
Recursos Financieros
Fecha de la ultima revisión y/o actualización: miércoles 29 de enero 2025.