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Funciones de la Jefatura de Salud Municipal

Mejorar la salud y calidad de vida de los Zapotlenses, atendiendo para ello, los problemas sanitarios del Municipio, promoviendo buenos hábitos y fomentando una cultura de prevención y bienestar.

Regulación



 SECCIÓN PRIMERA
JEFATURA DE SALUD MUNICIPAL
 

(Se reforma mediante acuerdo de fecha 19 de mayo de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No. 33, en el punto No. 06 del orden del día).
Artículo 250.- La Jefatura de Salud Municipal, dependiente de la Dirección General de Construcción de Comunidad, es la encargada de coordinar, planear, organizar e instaurar acciones con calidad y humanismo profesional, en la atención integral, procurando la conservación de la salud de los habitantes del municipio.

(Se reforma mediante acuerdo de fecha 19 de mayo de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No. 33, en el punto No. 06 del orden del día).
Artículo 251.- La dependencia Municipal de Salud Pública, estará a cargo de un titular quien necesariamente deberá tener título y cédula profesional de Médico, quien se auxiliará en el personal necesario que tengan los conocimientos profesionales requeridos para cumplir con las siguientes funciones:


I. Atender los requerimientos de la infraestructura social de los servicios públicos municipales;

II. Contribuir en la investigación y análisis de resultados estadísticos unificados para revalorar la suficiencia de recursos físicos y humanos y su presupuestación de acuerdo a las necesidades reales de la sociedad en materia de salud, identificando de manera sistemática los problemas que en esta materia aquejan o pudiesen llegar a afectar a los habitantes de nuestro municipio;

III.- Convocar a las instituciones y demás entidades del sector salud a integrar un sistema uniforme en cuanto a la prestación de servicios que en esta materia se proporcionen a la sociedad, a fin de tener una mayor cobertura en la atención médica a población abierta que proporciona el Gobierno Municipal en los casos en que se presente cualquier contingencia individual o masiva; así como contribuir en la instrumentación y control de la normatividad que regule el Sistema de Atención en Urgencias Médicas que afecten la salud en el municipio, mediante la integración del Consejo Municipal de Salud.

IV. Coordinar, colaborar y apoyar en la ejecución y operación de los programas encaminados al desarrollo comunitario en materia de salud que instrumente el Gobierno Municipal, dirigidos predominantemente a las zonas marginadas del municipio, instalando consultorios periféricos, utilizando la infraestructura de centros  comunitarios previa suficiencia presupuestal; 

V. Gestionar, organizar e instrumentar acciones preventivas en materia de desastres como desazolve de la cuenca hidrológica de la Laguna de Zapotlán, así como campañas de descacharrización en el Municipio con la finalidad de disminuir casos de dengue y chikungunya;

VI.  Coordinar, organizar e instrumentar acciones preventivas y ejecutivas de atención médica integral entre contingencias generales de riesgo o peligros para la salud que se presenten en el Municipio y que pudiesen llegar a afectar la calidad de vida de los Zapotlenses;

VII. Coordinarse con la Secretaría de Salud y demás dependencias del Gobierno del Estado, en la elaboración y ejecución de planes y programas que se requieran para la protección y prevención de enfermedades o epidemias que amenacen a la población dentro de la esfera de competencia que marca la Ley General de Salud en vigor, con respeto a las entidades federativas, y éstas a su vez por los Convenios de Coordinación que celebren  con los Ayuntamientos, especialmente en cuanto al desarrollo de Programas de Vigilancia Sanitaria Epidemiológica, preventiva y de control de las enfermedades de transmisión sexual, a que se refiere dicha ley.

VIII. Diseñar y llevar a cabo campañas para la prevención de enfermedades y accidentes;

IX. Elaborar y presentar ante el Presidente, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Coordinación, así como el Programa Operativo Anual del Departamento.

X.  Instrumentar y ejecutar mecanismos de control, supervisión y evaluación en materia de salud, para la prevención, educación, fomento y preservación de la misma ante los habitantes del Municipio; 

XI. Integrar y colaborar en la formación de grupos especiales que se encarguen de ejecutar acciones inmediatas en materia de protección civil, que deban llevarse a cabo en los casos de contingencias masivas locales y estatales que se presenten y que sean peligrosas para la salud de la comunidad Zapotlense.

XII. Llevar a cabo, en estrecha coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal y Municipal, con la Secretaría de Salud Jalisco, y las demás autoridades competentes en la materia, los estudios y acciones que sean necesarios para determinar los requerimientos reales de la sociedad en materia de salud, así como los tratamientos y formas idóneas que se deban instaurar para preservarla;

XIII. Otorgar asistencia técnica a la Dirección General de Seguridad Pública y Movilidad en la aplicación de exámenes de alcoholemia en los hechos de tránsito, así como en campañas de prevención al consumo o ingesta de alcohol;

XIV. Participar en la innovación y avances tecnológicos, que permitan un mayor ejercicio de sus funciones;

XV. Presentar durante el mes de julio de cada año, la propuesta de modificación a las tarifas que por concepto de pagos de derechos se deban prever en la Ley de Ingresos Municipal;

XVI. Presentar durante el mes de septiembre de cada año su programa anual de adquisiciones para el próximo ejercicio fiscal;

XVII. Proponer la celebración de convenios Interinstitucionales Locales, Estatales, Nacionales e Internacionales en materia de salud, para contribuir al desarrollo social del Municipio; así como para optimizar los avances tecnológicos y de calidad en la atención médica integral y de urgencia que se presenta a la ciudadanía. 

XVIII. Realizar programas de revisión médica al personal del Ayuntamiento;

XIX.  Realizar programas y acciones diversas de control sanitario, con sujeción a los dispuesto por las fracciones III y IV del artículo 13 Inciso B) de la Ley General de Salud de acuerdo a los convenios que celebren el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento, conforme a lo previsto por el numeral 393 de la referida Ley, y aquellos que señalen los Reglamentos Municipales;

XX.  Realizar, coordinar y difundir acciones que fomenten la educación y prevención de accidentes en el Municipio y que permitan impulsar la formación de grupos humanos específicos, que lleven a cabo actividades de concientización de la sociedad en este rubro; y 

XXI.  Las demás que determinen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Municipio.



Regulación



        

CAPÍTULO III 

DE LAS FUNCIONES DE LA JEFATURA DE SALUD MUNICIPAL


Artículo 14.- Son funciones de la Jefatura de Salud Municipal las siguientes:


A. Son funciones del titular de la Jefatura de Salud Municipal:


I. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones de la Jefatura de Salud Municipal;

II. Ejecutar los programas y acciones en beneficio de la población del Municipio;

III. Supervisar el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo;

IV. Disponer y ejecutar en el ámbito de su competencia las acciones necesarias en materia de control epidemiológico y de regulación sanitaria;

V. Establecer los lineamientos para el funcionamiento de los consultorios médicos;

VI. Colocar en un lugar visible los horarios de consulta;

VII. Autorizar apoyos para medicamentos y estudios paraclínicos a personas de escasos recursos, que no sea derechohabiente de alguna institución de salud, atendiendo a la capacidad presupuestal de su departamento;

VIII. Dictar las medidas necesarias para el control de la farmacia municipal y supervisar la distribución y suministro de medicamentos;

IX. Proponer medidas en materia de seguridad y protección civil;

X. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas en materia de control canino, con base a la normatividad municipal.

XI. Gestionar recursos Estatales y Federales.

XII.  Coordinar en conjunto con las diversas instituciones de salud los programas de prevención de enfermedades transmitidas por vectores;

XIII. Coordinar en conjunto con las diversas instituciones de salud los programas de prevención de enfermedades de transmisión sexual;

XIV. Elaborar en conjunto con las diversas autoridades sanitarias proyectos y programas en materia de prevención de accidentes;

XV. Elaborar proyectos y programas en materia de control de adicciones en el Municipio.

XV. Elaborar proyectos y programas en materia de un Municipio Saludable;

XVII. Ejecutar programas  que se lleven a cabo con la finalidad de mejorar la salud en la población del Municipio;

XVIII. Formar parte de los consejos, comités o comisiones que se formen con la finalidad de atender los problemas de salud del Municipio;

XIX. Celebrar convenios de coordinación con las diversas instituciones de salud del Municipio públicas y privadas que en materia de salud se requieren; y

XX. Participar en reuniones de trabajo y foros de consulta con las diversas instituciones de salud Estatales y Federales.



Recursos asignados para la realización de la función pública y la prestación el servicio público








Fecha de actualización: 20 de febrero del 2025



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