CAPÍTULO V
JEFATURA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS Y PLANEACIÓN
Artículo 222. La Jefatura de Gestión de Programas y Planeación en materia de planeación tiene las
siguientes atribuciones:
I. Analizar los programas sociales de los tres órdenes de gobierno con la finalidad de promover
la formulación de procesos de participación social de la población más desprotegida, en los
programas a cargo del Municipio y establecer mecanismos que permitan homologar los
métodos, elementos y características de participación social;
II. Coordinar el programa editorial del Municipio;
III. Coordinar encuestas de evaluación de la Gestión Municipal mediante estudios de opinión
pública;
IV. Coordinar y evaluar todos los programas y proyectos de las diferentes Direcciones que
participan en el Gabinete Municipal;
V. Dar a conocer al Jefe de Gabinete, las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones
destinados a vincular y articular la participación de la Comunidad, las organizaciones de la
sociedad, las instituciones académicas, así como organismos internacionales, con el
propósito de que contribuyan al desarrollo social y humano;
VI. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a las y a los operadores de los
programas a su cargo;
VII. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo;
VIII. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los programas de las dependencias municipales y
dependencias competentes, para verificar el cumplimiento de objetivos y metas;
IX. Diseñar sistemas de identificación y articulación de los programas de desarrollo social a cargo
de las dependencias municipales y entidades de la Administración Pública Municipal;
X. Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia, los mecanismos que sean
necesarios para agilizar los trámites administrativos de la dirección;
XI. Establecer los criterios para la distribución de los recursos de desarrollo social y evaluar el
ejercicio de los recursos;
XII. Establecer y fomentar vínculos sociales e institucionales en el ámbito de competencia de la
Dirección;
XIII. Estar presente en toda reunión de evaluación y dar seguimiento oportuno de lo que en éstas
se trate, e informar al Presidente Municipal de su cumplimiento;
XIV. Evaluar sistemáticamente la gestión del Municipio mediante indicadores estratégicos de
Gestión y Desarrollo;
XV. Coordinar en apoyo a Formular, elaborar e instrumentar los diversos programas operativos
anuales de las dependencias del gobierno municipal;
XVI. Coordinar el procedimiento de participación de la ciudadanía en la realización de la obra
pública (programa de participación ciudadana) así como la plantación y la ejecución de este
tipo de obras con base en Las distintas fuentes de inversión; fondos de recursos propios,
inversiones de diversos fondos de ramo 33, como lo son entre otros, el fondo de aportaciones
de infraestructura social Municipal el fondo de aportaciones para el fortalecimiento Municipal;
XVII. Gestionar ante las Autoridades Estatales Competentes, los programas sociales dirigidos a
personas de escasos recursos y zonas vulnerables del Municipio;
XVIII. Impulsar acciones de capacitación, dirigidas al fortalecimiento en materia de desarrollo social;
XIX. Impulsar entre la población vulnerable, mecanismos colectivos que fortalezcan la participación
social en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo
social y programas sociales de la Dirección;
XX. Informar al Director de Planeación Municipal y Gestión de Programas, los avances de sus
actividades y el resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de
respuesta de las dependencias municipales y dependencias competentes, en los términos y
condiciones que indique su Director General;
XXI. Llevar a cabo el monitoreo de las acciones en materia de desarrollo social derivadas de la
aplicación de los recursos;
XXII. Llevar un control, evaluación y seguimiento del contenido, avances, metas y objetivos de los
planes para el desarrollo integral y sustentable del Municipio, en coordinación con el
Ayuntamiento y en particular con los miembros que integran las comisiones del Ayuntamiento
relacionadas con cada uno de los ramos y dependencias municipales;
XXIII. Organizar reuniones periódicas de titulares de las Coordinaciones Generales, Direcciones o
Jefaturas para la supervisión de programas y metas de proyectos estratégicos, o de interés
especial del Presidente Municipal;
XXIV. Promover acciones preventivas ante el deterioro de los entornos comunitarios y de sus
procesos económicos y sociales;
XXV. Promover la participación de los beneficiarios de los programas sociales, en la formulación de
propuestas de planeación y ejecución de los mismos;
XXVI. Proponer a su superior jerárquico, normas, guías y lineamientos en materia de formas de
asociación orientadas al desarrollo comunitario en áreas marginadas;
XXVII. Proponer al Coordinador General, la política para coordinar la contratación, operación y
supervisión del monitoreo y evaluación de los programas sociales;
XXVIII. Proponer el diseño, seguimiento y evaluación de la agenda del gobierno;
XXIX. Proponer las políticas, criterios y lineamientos generales para el cumplimiento de los objetivos
de los programas y acciones del Municipio;
XXX. Proveer de servicios de información y análisis al Presidente Municipal;
XXXI. Realizar el análisis sobre la planeación, viabilidad e instrumentación de obras pública con
mezclas de recursos entre los distintos niveles de gobierno;
XXXII. Sugerir estrategias de coordinación y evaluación del proceso de consolidación del desarrollo
municipal;
XXXIII. Diseñar mecanismos de incorporación y participación a los planes y programas de desarrollo
social, urbano, normativos y administrativos que elabore el municipio que fomenten la
consolidación y pertenencia al municipio;
XXXIV. Diseñar mecanismos de vinculación, incorporación y participación activa de los pobladores
de las delegaciones municipales que fomenten el sentido de pertenencia al municipio y
cabecera municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco;
XXXV. Gestionar ante las autoridades estatales, federales y municipales competentes, los programas
sociales dirigidos a personas de escasos recursos y zonas vulnerables de las delegaciones;
XXXVI. Proponer las políticas, criterios y lineamientos generales para el cumplimiento de los objetivos
de los programas y acciones del Municipio en las delegaciones municipales; y
XXXVII. Las demás que le encomienden el Presidente Municipal, las leyes, este Reglamento, su
propio reglamento y otras disposiciones reglamentarias.
Artículo 223. La Jefatura Gestión de Programas y Planeación en materia de programas federales y estales
tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar mecanismos de monitoreo de programas y oportunidades de obtención de recursos
Públicos y Privados;
II. Gestionar ante dependencias Federales, Estatales y Organismos Internacionales recursos de
tipo financiero, técnico, patrimonial, logístico, académico y demás; que incidan en el
mejoramiento de la calidad de vida de la población;
III. Interactuar con la Dirección General de Gestión de la Cuidad y la Coordinación de planeación
para direccionar la presentación de proyectos;
IV. Presentar al o los regidores con funciones de planeación, coordinación de planeación, y Dirección
general de gestión de la ciudad, reglas de operación, mecanismos de gestión, cronograma de
apertura de ventanillas de los diferentes programas y entidades tanto públicas como privadas;
V. Presentar al Presidente Municipal los proyectos a gestionar en los diferentes Organismos
Públicos y Privados, ligados al Plan Municipal de Gobernanza y Desarrollo de Zapotlán el
Grande, Jalisco;
VI. Programar cronológicamente la presentación de proyectos para obtención de recursos ante
instancias Federales, Municipales, internacionales, públicas y privadas; y
VII. Evaluar y reconocer los resultados del desempeño de las funciones constitucionales de los
municipios, a través de indicadores cuantitativos que midan la eficiencia, eficacia y calidad de las
acciones realizadas;
VIII. Fortalecer las capacidades institucionales de la Administración Municipal a partir del diseño y
ejecución de un programa de mejora de la gestión;
IX. Impulsar acciones que fortalezcan las capacidades institucionales de los municipios a partir de
un diagnóstico de la gestión, así como la evaluación del desempeño de sus funciones
constitucionales;
X. Mediante diagnóstico conocer el estado que guarda la Administración Pública municipal a través
de un auto diagnóstico que identifique las áreas de oportunidad en materia normativa (estructura
regulatoria), administrativa (estructura organizacional, recursos humanos, materiales y
financieros), programática (programa y acciones), así como en materia de vinculación;
XI. Promover la adopción de buenas prácticas municipales mediante su análisis y difusión en foros
regionales, estatales, nacionales e internacionales;
XII. Promover la vinculación con otras instancias de los sectores público, privado y social en el
proceso de mejora de la gestión; y
XIII. Las demás previstas en la normatividad aplicable.