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Funciones de Contabilidad y Cuenta Pública

Concentrar y contabilizar cada una de las operaciones contables y presupuestales

Regulación básica


Funciones

Articulo 173

I. Contabilizar los programas económico financieros de las dependencias Municipales, conforme a la normatividad aplicable;

II. Concentrar el registro de operaciones de ingresos y egresos y, consecuentemente, la clasificación del gasto con todos los momentos presupuestales y contables de acuerdo con la normatividad emanada de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

III. Elaborar y enviar al órgano fiscalizador a más tardar el día veinte de cada mes la cuenta pública del mes inmediato anterior; a más tardar el último día de julio la cuenta detallada de movimientos de fondos del primer semestre; a más tardar el día 15 de julio el Informe de avance de gestión financiera del primer semestre; el último día de febrero el Informe de Anual de avance de gestión financiera; a más tardar el último día de febrero el corte anual; antes del 30 de abril la cuenta pública consolidada del Municipio.

IV. Elaborar la consolidación de los estados financieros del Municipio integrando los de los Organismos Públicos Descentralizados.

V. Integrar los rubros que conforman el patrimonio del Ayuntamiento con el propósito de concentrar contablemente operaciones, activos, pasivos y patrimonio.

VI. Registrar contablemente el patrimonio municipal en cuentas de activo, así mismo verificar que estas se encuentren actualizadas.

VII. Realizar la conciliación físico-contable del patrimonio municipal, por lo menos una vez al año, en coordinación con el Jefatura de Patrimonio Municipal.

VIII. La revisión y control de comprobantes del gasto conforme a los requisitos fiscales y el control de los padrones fiscales y del archivo contable;

IX. Llevar el registro y control sistematizado de la deuda pública y la contabilidad gubernamental del Municipio de acuerdo a las reglas y normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y adopte el Municipio, así como aquellas que expida la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.

X. Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras;

XI. Registrar los fondos y valores que representan inversiones del Gobierno municipal;

XII. Revisión y control de las todas las pólizas de Ingresos, Egresos y Diario.

XIII. Elaborar las Conciliaciones Bancarias.

XIV. Llevar el control del archivo de la cuenta pública del municipio y conservarla el periodo que marque la ley.

XV. Atender las evaluaciones que se deriven de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera.

XVI. Coordinarse con el Director de Egresos y/o sub-tesorero para la atención de las auditorias efectuadas al Municipio.

XVII. Publicar la información financiera y contable que se requiere en términos de la Ley de general de Contabilidad Gubernamental, la Ley Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; y

XVIII. Las demás que le encomiende el Encargado de la Hacienda Pública Municipal, el Director Administrativo y/o el Director de Egresos, así como las previstas en la normatividad aplicable.

Recursos

Recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.


Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Fecha de la última revisión y/o actualización: martes, 21 de enero 2025

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