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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Licencia de Bebidas Alcohólicas.

Licencia para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.

Sobre este trámite

Licencia para los establecimientos en que venden y/o consumen bebidas alcohólicas.

A quién está dirigido

A las personas físicas y/o morales.

Que obtendrás

Licencia de Funcionamiento de Bebidas Alcohólicas.

Documentos que necesitas

Artículo 27 del Reglamento sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. - Para el trámite de las Licencias el solicitante deberá comparecer personalmente, con la documentación correspondiente ante la Oficina de Padrón y Licencias, siendo esta la encargada de integrar el expediente correspondiente a dicha solicitud, debiendo reunir los siguientes requisitos:

  1. Llenar solicitud en formato oficial.
  2. Copia simple de la identificación oficial, siempre y cuando sea el titular, en caso de ser un tercero, la copia de la identificación sí deberá estar certificada.
  3. Dictamen de usos y destinos específicos que determine la compatibilidad procedente de la vocación de suelo con el giro pretendido.
  4. En caso de tratarse de construcciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones; debe presentar certificado de habitabilidad.
  5. Constancia de no adeudos en hacienda municipal.
  6. Presentar copia simple del acta de nacimiento para la persona física y en caso de ser persona moral copia certificada del acta constitutiva y poder para actos de administración y dominio ante Notario Público.
  7. Constancia de situación fiscal emitida por el SAT, en la cual haga constar que está dado de alta en la actividad económica que pretende desempeñar.
  8. Dictamen de riesgos emitido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos con aforo para el caso de los giros contemplados en los artículos 20 y 21 del presente reglamento.
  9. Dictamen vial positivo expedido por la Dirección de Movilidad y Seguridad Vial que determine el impacto vial y la solución que deberá estar a cargo del solicitante del giro.
  10. Copia simple de la escritura que acredite la propiedad y/o título de propiedad del lugar donde se pretenda dar apertura al giro o copia simple del contrato de arrendamiento.
  11. En caso de no contar con los documentos señalados en la fracción anterior, presentar copia simple de la sesión de derechos y/o constancia de posesión ejidal y/o resolución por alguna autoridad jurisdiccional.
  12. No estar impedido para ejercer el comercio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Debiendo presentar escrito de protesta de decir verdad de cumplir esta disposición.
  13. En caso de que el solicitante sea de procedencia extranjera deberá anexar documentación con la cual acredite estar autorizado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a actividades remuneradas en el país.

Artículo 31 de la Ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del estado de Jalisco.

  1. Carta de No Antecedentes Penales.
Requisitos

NOTA 1: No estar impedido para ejercer el comercio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y no ser servidor público de la federación, del estado o del Municipio. Debiendo presentar escrito de protesta de decir verdad de cumplir esta disposición.

NOTA 2: En caso de que el solicitante sea de procedencia extranjera deberá anexar documentación con la cual acredite estar autorizado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a actividades remuneradas en el país.

Como solicitarlo

En conjunto con los documentos solicitados, entregar la documentación completa de manera presencial en la Oficialía de Padrón y Licencias, planta baja, ubicada en Cristóbal Colón #62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 521. 

Donde solicitarlo

Tesorería Municipal.

Oficialía de Padrón y Licencias.
Av. Cristóbal Colón 62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco. C.P. 49000
+52 (01341) 575 2500 extensión 521
8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Lic. Leonides Antonio Lopez Vazquez.
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2025.

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos por prestación de servicios

SECCIÓN PRIMERA

Licencias y permisos para giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 54. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: TARIFA

I. Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas:

a) Bares o Cantinas:

1. Aforo de clientes hasta 30: $21,662.00

2. Aforo de clientes de 31 a 100: $43,321.00

3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $64,981.00

b) Cabarets: $72,202.00

c) Centros Nocturnos: $72,202.00

d) Centros Botaneros o Cervecerías:

1. Aforo de clientes hasta 30: $14,441.00

2. Aforo de clientes de 31 a 100: $28,880.00

3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $50,542.00

e) Discotecas:

1. Aforo de clientes hasta 30: $21,662.00

2. Aforo de clientes de 31 a 100: $43,321.00

3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $64,981.00

f) Pulquerías y Tepacherías: $4,333.00

g) Video-Bares:

1. Aforo de clientes hasta 30: $21,662.00

2. Aforo de clientes de 31 a 100: $43,321.00

3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $64,887.00

II. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas:

a) Billares: $10,110.00 b) Boliches: $10,110.00

c) Casinos: $80,893.00

d) Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados: $20,217.00

e) Centros o peñas artísticas o culturales: $8,665.00

f) Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos: $8,665.00

g) Hoteles y Moteles: $23,104.00

h) Parianes: $8,665.00

i) Restaurantes: $25,993.00

j) Restaurantes-Bar:

1. Aforo de clientes hasta 30: $14,441.00

2. Aforo de clientes de 31 a 100: $28,880.00

3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $50,541.00

k) Salones de Baile: $7,020.00

l) Salones de fiesta o eventos sociales:

1. Terrazas tipo familiar, salón para fiestas con un aforo hasta 100 personas; $3,176.00

2. Salón para fiestas con un aforo, menor a 200 personas: $5,487.00

3. Salón para fiestas con un aforo mayor a 200 personas: $7,942.00

III. Establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de bebidas alcohólicas:

a) Agencias, Subagencias o Distribuidoras: $79,139.00

b) Depósito de Vinos y Licores: $72,202.00

c) Destilerías: $64,981.00d) Minisúper y Supermercados: $43,321.00

e) Tiendas de Abarrotes, Misceláneos y Tendejones: $8,665.00

f) Serví-car: $8,665.00

g) Servifiestas. $14,040.00

h) Tiendas de conveniencia y departamentales: $57,762.00

i) Depósito de cerveza: $14,812.00

IV. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas: $14,441.00

V. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elaboren bebidas alcohólicas artesanales de baja graduación (ponche, rompope y licores de frutas): $7,220.00

VI. Venta de bebidas alcohólicas preparadas para llevar: $25,994.00

VII. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento, con un aforo de:

a) De 1 a 500 personas: $2,600.00

b) De 501 a 1,000 personas: $7,220.00

c) De 1,001 a 1,500 personas: $14,429.00

d) De 1 501 a 2,000 personas: $21,662.00

e) De 2,001 a 3,000 personas: $28,880.00

f) De 3,001 a 5,500 personas: $43,321.00

g) De 5,501 En adelante: $79,444.00

VIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán mensualmente sobre el valor de refrendo de la licencia. Tratándose de lugares o centros donde se realice la venta y el consumo de bebidas alcohólicas el pago será por hora y día autorizado.

a) Por la primera hora: 10%

b) Por la segunda hora: 12%

c) Por la tercera hora: 15%

X. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas que no se encuentren previstas en el presente artículo pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente tarifa: $4,333.00 a $79,422.00

Artículo 55. Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:

I. Cuando se otorguen dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el: 100%

II. Cuando se otorguen dentro del segundo bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 80%

III. Cuando se otorguen dentro del tercer bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 60%

IV. Cuando se otorguen dentro del cuarto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 40%

V. Cuando se otorguen dentro del quinto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 20%

VI. Cuando se otorguen dentro del sexto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 10%

Artículo 56. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas se actuará conforme a las siguientes bases:

I. Los cambios de domicilio, 20% por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal, previa autorización correspondiente.

II. Los cambios de actividad o denominación del giro, causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal.

 

III. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente en caso de contar con ella, y aviso de suspensión y/o disminución de obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, cuando no se hubiese pagado la licencia, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta Ley;

El contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto, por el no uso de la misma.

IV. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares;

V. En los casos de compra-venta, cesión o donación será indispensable para su autorización, presentar documento legal por el cual se realizó la operación, quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente.

No aplicará el contenido en esta fracción cuando se realice la cesión de derechos y donación entre ascendientes y descendientes consanguíneos hasta tercer grado en línea directa, y entre cónyuges y concubinos; debiendo acreditar la relación de las partes con las actas de registro civil correspondientes.

No se causará el derecho contenido de las fracciones I a la IV, cuando dichos cambios se efectúen dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal vigente, o en su caso, en el periodo de refrendo autorizado por la autoridad fiscal conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

VI. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, será necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; así como el pago de los derechos a que se refiere las fracciones anteriores debiéndose enterarse a la Hacienda Municipal.

VII. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho.

VIII. Los demás actos que no se encuentre tipificados en el presente capitulo, se atenderán a lo dispuesto por el área competente.

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en Tesorería, área de cajas ubicada en interior de Presidencia Municipal, domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:45 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

En Oficialía de Padrón y licencias se hace la entrega de la orden de pago.

Plazo para la atención del trámite

No definido.

Fundamento jurídico
  • Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán el Grande del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025.
  • Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.
  • Reglamento del Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
  • Reformas al Reglamento sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de  Zapotlán el Grande, Jalisco.
La solicitud será resuelta por
Oficialia de Padrón y Licencias

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2025.

Artículo 56. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas se actuará conforme a las siguientes bases:

I. Los cambios de domicilio, 20% por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal, previa autorización correspondiente.

II. Los cambios de actividad o denominación del giro, causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal;

III. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente en caso de contar con ella, y aviso de suspensión y/o disminución de obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, cuando no se hubiese pagado la licencia, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta Ley;

III. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente en caso de contar con ella, y aviso de suspensión y/o disminución de obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, cuando no se hubiese pagado la licencia, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta Ley;

El contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto, por el no uso de la misma.

IV. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares;

V. En los casos de compra-venta, cesión o donación será indispensable para su autorización, presentar documento legal por el cual se realizó la operación, quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente.

No aplicará el contenido en esta fracción cuando se realice la cesión de derechos y donación entre ascendientes y descendientes consanguíneos hasta tercer grado en línea directa, y entre cónyuges y concubinos; debiendo acreditar la relación de las partes con las actas de registro civil correspondientes.

No se causará el derecho contenido de las fracciones I a la IV, cuando dichos cambios se efectúen dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal vigente, o en su caso, en el periodo de refrendo autorizado por la autoridad fiscal conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

VI. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, será necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; así como el pago de los derechos a que se refiere las fracciones anteriores debiéndose enterarse a la Hacienda Municipal.

VII. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho.

VIII. Los demás actos que no se encuentre tipificados en el presente capitulo, se atenderán a lo dispuesto por el área competente.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: martes, 11 de febrero de 2025

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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