Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2025.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos por prestación de servicios
SECCIÓN PRIMERA
Licencias y permisos para giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 54. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: TARIFA
I. Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
a) Bares o Cantinas:
1. Aforo de clientes hasta 30: $21,662.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $43,321.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $64,981.00
b) Cabarets: $72,202.00
c) Centros Nocturnos: $72,202.00
d) Centros Botaneros o Cervecerías:
1. Aforo de clientes hasta 30: $14,441.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $28,880.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $50,542.00
e) Discotecas:
1. Aforo de clientes hasta 30: $21,662.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $43,321.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $64,981.00
f) Pulquerías y Tepacherías: $4,333.00
g) Video-Bares:
1. Aforo de clientes hasta 30: $21,662.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $43,321.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $64,887.00
II. Establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
a) Billares: $10,110.00 b) Boliches: $10,110.00
c) Casinos: $80,893.00
d) Clubes Sociales, Deportivos, Recreativos o Clubes Privados: $20,217.00
e) Centros o peñas artísticas o culturales: $8,665.00
f) Fondas, Cafés, Cenadurías, Taquerías, Loncherías, Coctelerías y Antojitos: $8,665.00
g) Hoteles y Moteles: $23,104.00
h) Parianes: $8,665.00
i) Restaurantes: $25,993.00
j) Restaurantes-Bar:
1. Aforo de clientes hasta 30: $14,441.00
2. Aforo de clientes de 31 a 100: $28,880.00
3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $50,541.00
k) Salones de Baile: $7,020.00
l) Salones de fiesta o eventos sociales:
1. Terrazas tipo familiar, salón para fiestas con un aforo hasta 100 personas; $3,176.00
2. Salón para fiestas con un aforo, menor a 200 personas: $5,487.00
3. Salón para fiestas con un aforo mayor a 200 personas: $7,942.00
III. Establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de bebidas alcohólicas:
a) Agencias, Subagencias o Distribuidoras: $79,139.00
b) Depósito de Vinos y Licores: $72,202.00
c) Destilerías: $64,981.00d) Minisúper y Supermercados: $43,321.00
e) Tiendas de Abarrotes, Misceláneos y Tendejones: $8,665.00
f) Serví-car: $8,665.00
g) Servifiestas. $14,040.00
h) Tiendas de conveniencia y departamentales: $57,762.00
i) Depósito de cerveza: $14,812.00
IV. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas: $14,441.00
V. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elaboren bebidas alcohólicas artesanales de baja graduación (ponche, rompope y licores de frutas): $7,220.00
VI. Venta de bebidas alcohólicas preparadas para llevar: $25,994.00
VII. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento, con un aforo de:
a) De 1 a 500 personas: $2,600.00
b) De 501 a 1,000 personas: $7,220.00
c) De 1,001 a 1,500 personas: $14,429.00
d) De 1 501 a 2,000 personas: $21,662.00
e) De 2,001 a 3,000 personas: $28,880.00
f) De 3,001 a 5,500 personas: $43,321.00
g) De 5,501 En adelante: $79,444.00
VIII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagarán mensualmente sobre el valor de refrendo de la licencia. Tratándose de lugares o centros donde se realice la venta y el consumo de bebidas alcohólicas el pago será por hora y día autorizado.
a) Por la primera hora: 10%
b) Por la segunda hora: 12%
c) Por la tercera hora: 15%
X. Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas que no se encuentren previstas en el presente artículo pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente tarifa: $4,333.00 a $79,422.00
Artículo 55. Las licencias para giros nuevos, que funcionen con venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como permisos para anuncios permanentes, cuando éstos sean autorizados y previa a la obtención de los mismos, el contribuyente cubrirá los derechos correspondientes conforme a las siguientes bases:
I. Cuando se otorguen dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal se pagará por la misma el: 100%
II. Cuando se otorguen dentro del segundo bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 80%
III. Cuando se otorguen dentro del tercer bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 60%
IV. Cuando se otorguen dentro del cuarto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 40%
V. Cuando se otorguen dentro del quinto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 20%
VI. Cuando se otorguen dentro del sexto bimestre del ejercicio fiscal, se pagará por la misma el: 10%
Artículo 56. En los actos que originen modificaciones al padrón municipal de giros restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas se actuará conforme a las siguientes bases:
I. Los cambios de domicilio, 20% por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal, previa autorización correspondiente.
II. Los cambios de actividad o denominación del giro, causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota anual de la licencia municipal.
III. En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente en caso de contar con ella, y aviso de suspensión y/o disminución de obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, cuando no se hubiese pagado la licencia, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado, en los términos de esta Ley;
El contribuyente no podrá alegar la devolución del importe pagado al efecto, por el no uso de la misma.
IV. Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares;
V. En los casos de compra-venta, cesión o donación será indispensable para su autorización, presentar documento legal por el cual se realizó la operación, quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, asimismo, deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente.
No aplicará el contenido en esta fracción cuando se realice la cesión de derechos y donación entre ascendientes y descendientes consanguíneos hasta tercer grado en línea directa, y entre cónyuges y concubinos; debiendo acreditar la relación de las partes con las actas de registro civil correspondientes.
No se causará el derecho contenido de las fracciones I a la IV, cuando dichos cambios se efectúen dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal vigente, o en su caso, en el periodo de refrendo autorizado por la autoridad fiscal conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
VI. Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, será necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; así como el pago de los derechos a que se refiere las fracciones anteriores debiéndose enterarse a la Hacienda Municipal.
VII. Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho.
VIII. Los demás actos que no se encuentre tipificados en el presente capitulo, se atenderán a lo dispuesto por el área competente.