CAPITULO X BIS.
DE LA ADOPCIÓN RESPONSABLE
(Se adiciona mediante acuerdo de fecha 08 de abril de 2024, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.49, en el punto
No.07 del orden del día)
Artículo 63 Bis.- Todo acto de adopción responsable que se lleve a cabo en los albergues, asociaciones civiles,
fundaciones u otros organismos de la sociedad civil legalmente constituidos, deberán contar con previo
convenio de colaboración con el municipio, el cual debe de realizarse sin fines de lucro.
(Se adiciona mediante acuerdo de fecha 08 de abril de 2024, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.49, en el punto
No.07 del orden del día)
Artículo 63 Ter.- Con el objeto de garantizar una adopción responsable, los albergues, asociaciones civiles,
fundaciones u otros organismos de la sociedad civil en pro de los animales deberán observar los siguientes
lineamientos:
I. Se realizará una solicitud para la adopción de una mascota al albergue, asociación civil, fundación u
otro organismo de la sociedad civil registrados ante el Municipio;
II. La persona adoptante podrá elegir la mascota de su preferencia;
III. La persona adoptante deberá firmar de conformidad una carta compromiso;
IV. Se realizará una inspección del domicilio del adoptante a efecto de verificar que el lugar esté en
condiciones aptas para la mascota; y
V. Llevar un registro y seguimiento de los animales entregados y datos de las personas a los que se les
asignaron para su identificación, así como documentación que valide la entrega del animal.
VI. Tener un seguimiento de los animales dados en adopción para que en el caso de que se detecte alguna
forma de maltrato sean recuperados de inmediato. En caso de fallecimiento de la mascota adoptada,
el propietario deberá de notificar la defunción de este a efecto de actualizar los datos de dicha mascota.
VII. Toda mascota que sea entregada en adopción deberá de estar esterilizada, vacunada y registrada en
el Registro Único de Animales Domésticos del municipio.
(Se adiciona mediante acuerdo de fecha 08 de abril de 2024, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.49, en el punto
No.07 del orden del día)
Artículo 63 Quater.- Para adoptar a una mascota se deben de cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de edad;
II. Presentar identificación oficial;
III. Presentar comprobante de domicilio no mayor a dos meses de antigüedad;
IV. Poseer un lugar adecuado para el sano desarrollo y esparcimiento de la mascota que se pretenda
adoptar; y
V. Acreditar las posibilidades económicas para darle un trato adecuado y digno a la mascota.