REGLAMENTO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.
TÍTULO QUINTO
SECRETARÍA DE AYUNTAMIENTO
Artículo 94.- El Secretario de Ayuntamiento, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo
63 de la Ley del Gobierno, tendrá las previstas en las Leyes Estatales, los demás ordenamientos legales que
emita el Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
XV. Cuando proceda, expedir las copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que
acuerde el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, o en su caso, las que se requieran para el
trámite de los asuntos propios del Municipio.