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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y TALLERES PSICOEDUCATIVOS

Brindar herramientas para la vida y rehabilitación en áreas afectadas por algún trastorno.

Sobre este trámite

Recibir una evaluación e intervención de acuerdo a un tratamiento adecuado para su afección, así como la prevención a través de talleres y grupos psicoeducativos.

A quién está dirigido

Niños, adultos y adolescentes.

Que obtendrás

Sesiones periódicas y talleres psicoeducativos. 

Documentos que necesitas

Si hay previos diagnósticos de psicologo o psiquiatra tratate, presentarlos al momento de su cita.

Requisitos

No Aplica

Como solicitarlo
  • Para cita psicológica puede acudir a Allende 56 colonia centro en la Unidad de Salud Integral  o bien puede llamar al 341 410 80 33
  • En cuanto a los talleres psicoeducativos, se imparten los días martes a las 4:00 pm y no es necesario cita. 
Donde solicitarlo

Jefatura de Salud Municipal

Unidad de Salud Integral
Allende 56 Colonia Centro
341 410 80 33
08:30 a 15:00 hrs.
Psicóloga Frida Lilian Torres Peña
Costo

$65.00  por sesión psicológica de acuerdo a la:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.

Artículo 111. Las personas físicas o jurídicas que requieren de los servicios de la clínica de la salud municipal, cubrirán previamente las siguientes tarifas:

a) Consulta psicológica: $65.00

b) Consulta de nutrición: $65.00

c) Consulta de rehabilitación física: $75.00

d) Consulta de rehabilitación pulmonar: $65.00

e) Inhalo terapia/oxigenoterapia: $65.00

f) Consulta de odontología: $80.00

g) Extracciones dentales: $100.00

h) Protección pulpar: $70.00

i) Limpieza dental: $100.00

j) Resinas: $150.00 

 

Lugares donde se puede efectuar el pago
  • Unidad de Salud Integral
Plazo para la atención del trámite

La atención es conforme su cita programada y está sujeta a disponibilidad de espacios en la agenda.

Fundamento jurídico

REGLAMENTO DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO

 

CAPITULO II

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL

ARTICULO 6.   El Municipio brindará a toda la ciudadanía; los servicios básicos de Salud Pública contemplados en La Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco, de conformidad a su presupuestado, abarcando en todo momento las acciones de promoción, prevención, detección y atención física, mental y ambiental considerando las siguientes acciones:

I. La medicina preventiva que comprende el realizar y promover acciones de fomento y protección a la salud que incidan sobre los individuos y las familias para obtener un estilo de vida que les permita alcanzar una mayor longevidad; 

II. La educación para la salud; 

III. El mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente;

IV. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

V. La atención psicológica;

VI. La promoción del mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimenticios; y

VII.  La prevención de las adicciones, particularmente el tabaquismo, el alcoholismo y la farmacodependencia.

ARTÍCULO 7.-  El Ayuntamiento se encargará de velar por los derechos de los usuarios de los servicios de salud reconocidos en la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco, de manera gratuita, así como recibir la prescripción, siempre y cuando se encuentre disponible el medicamento en la unidad de atención proporcionándosele, de conformidad con los siguientes derechos de los usuarios de los servicios de salud:

I. Acceder libremente a los servicios de salud, en los términos previstos en el presente reglamento;

II. Recibir la prescripción del tratamiento médico conforme a los principios médicos científicamente aceptados;

III. Ser atendidos oportuna, eficaz y cálidamente por el personal de Salud del Municipio;

IV. Tener la seguridad en la calidad y la certeza en la atención médica recibida;

V. Recibir información suficiente, clara, oportuna, veraz y apropiada a su edad sobre su estado de salud;

VI.  Tener la seguridad de que la información sobre su estado de salud será confidencial y protegida;

VII.  A que la prescripción del tratamiento médico se realice con una redacción comprensible y legible;

VIII. Recibir información sobre su patología de una manera precisa y clara, así como las indicaciones y contraindicaciones, riesgos y precauciones de los medicamentos que se prescriban y administren;

IX. Obtener información precisa y clara sobre el padecimiento, tratamiento que recibió e indicaciones que deberá seguir para su adecuada evolución; 

X. Contar con un expediente clínico y tener acceso a éste, en los términos de las disposiciones legales aplicables; 

XI. Solicitar la expedición de un certificado médico;

XII. No ser objeto de discriminación por ninguna enfermedad o padecimiento que presente, y

XIII.    Los demás que le sean reconocidos y aplicables en el funcionamiento de los servicios de salud que se presten en el Municipio.

ARTÍCULO 8.- Los usuarios de los servicios de salud tienen la obligación de:

I. Cumplir las disposiciones normativas aplicables en la prestación de los servicios de salud, establecidas en el presente reglamento; 

II. Dirigirse con respeto y honestidad hacia el personal de salud Municipal; 

III. Acatar el tratamiento e indicaciones que el personal médico le señale con relación a su estado de salud;

IV. Cuidar las instalaciones y el equipo médico con que se le preste el servicio, y;

V.   Las demás que les sean asignadas conforme al presente reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia.

ARTÍCULO 9.- El Servicio de Salud Municipal tiene por objeto mejorar la salud y calidad de vida de los zapotlenses, atendiendo para ello, los problemas sanitarios del Municipio, promoviendo buenos hábitos, fomentando una cultura de prevención y bienestar, así como:

I. Dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud, en los términos dispuestos en la Ley General de Salud, Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

II. Procurar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del Municipio y los factores que condicionen y causen daños a la salud en su territorio, con especial interés en las acciones preventivas;

III. Ofrecer servicios de atención médica preventiva de acuerdo a la infraestructura de los servicios médicos con que cuente el Municipio;

IV.     Colaborar al bienestar social de la población, mediante la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas; y

V. Coadyuvar a la modificación de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con el mejoramiento de la salud de la población. 

La solicitud será resuelta por
Jefatura de Salud Municipal

Teléfono 341 410 80 33

Correo electrónico: saludmunicipal@ciudadguzman.gob.mx


Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Una vez que cuente con su primera cita, la psicóloga le realizará una agenda conforme a la necesidad de cada paciente. 

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: viernes, 31 de enero de 2025

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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