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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

CERTIFICADO DE ALCOHOLEMIA

Se entenderá como certificado de alcoholemia aquella prueba de concentración de alcohol que se utiliza comúnmente para saber si una persona ha estado bebiendo recientemente. Esta prueba puede encontrar la presencia y la cantidad de alcohol en sangre por 12 doce horas después de beber.

Sobre este trámite

El certificado de alcoholemia se elabora en original y dos copias, debiéndose entregar el original y la primera copia a la autoridad solicitante y la segunda copia para el archivo de la Jefatura de Salud Municipal, debiendo contener la firma de un testigo en la parte inferior izquierda del formato.

A quién está dirigido

Al usuario del que se tenga la sospecha de estar bajo los efectos del alcohol y que haya cometido alguna falta administrativa.

Que obtendrás

Certificado de alcoholemia

Documentos que necesitas
  • Identificación
  • En caso de ser menor de edad se solicita CURP.
  • Formato de solicitud por parte del Juez Municipal por medio de los elementos de Seguridad Pública, Tránsito y Movilidad. 
Requisitos
  • Sospecha de intoxicacion etílica.
  • Formato de solicitud por parte del Juez Municipal por medio de elementos de Seguridad Pública. tránsito y movilidad. 
  • Realizar parte médico de lesiones.
  • Realizar el pago 
Como solicitarlo
  • Por medio del formato de solicitud por parte del Juez Municipal a través de los elementos de Seguridad Pública, Tránsito y Movilidad.
Donde solicitarlo

Comisaría General de Seguridad Pública

Consultorio Médico de la Comisaría General de Seguridad Pública
Calle Francisco Arias y Cárdenas No. 25 Colonia Hijos Ilustres
(341) 413 6408
24 horas del día
Dra.Mariana Celeste López Méndez
Costo

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE JALISCO,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

 

SECCIÓN DÉCIMO TERCERA

 

De las Certificaciones

Artículo 102. Los derechos por las certificaciones causarán y pagarán, previamente, conforme la siguiente: TARIFA

XIV. Certificado de alcoholemia en los servicios médicos municipales:

a) En horas hábiles, por cada uno: $572.00

b) En horas inhábiles, por cada uno: $885.00

 

Lugares donde se puede efectuar el pago

En la caja de cobro de la Academia de Policía 

Plazo para la atención del trámite
  • Plazo mínimo de 1 a 2 horas y en un lapso no mayor a 36 horas o bien a consideración de situaciones legales que solicite o tengan que ser presentados ante el Ministerio Público.
Fundamento jurídico

REGLAMENTO DE SALUD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO

TÍTULO TERCERO

DE LOS SERVICIOS DE LA JEFATURA DE SALUD MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS OFICIALES 

 

Artículo 57.- Para efectos de este reglamento, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezac la Jefatura de Salud Municipal para la comprobación o información médica y de salud.

Artículo 58.- Para fines sanitarios, el Ayuntamiento, a través del área administrativa correspondiente expedirá los siguientes certificados:

I. Certificado de defunción

II. Certficado de alcoholemia

III. Certificado de Salud

IV. Parte médico de lesiones

V. Certificado prenupcial

VI. Los demás que determine la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco con sus respectivos reglamentos, en materia de salubridad local.

Artículo 59.- Los certificados a que se refiere este título, se expedirán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud Jalisco y en papelería oficial membretada de la Jefatura de Salud del Municipio, excepto el de salud que se expide de conformidad con las normas técnicas que la misma Secretaía emite y la Ley.

Artículo 60.- El médico municipal realiza la expliración física completa y determina la certificación con el llenado adecuado del formato, agragando su firma y el sello de la  Jefatura de Salud Municipal, guardando una copia para el archivo. En caso  de algún hallazgo patológico, el Médico Municipal se obliga a hacer el reporte epidemiológico a la Jurisdicción Sanitaria No. VI con sede en el Municipio.

 

CAPÍTULO III

DEL CERTIFICADO DE ALCOHOLEMIA

 

Artículo 66.- Se entenderá como certificado de alcoholemia aquella prueba de concentración de alcohol que se utiliza comúnmente para saber si una persona ha estado bebiendo alcohol recientemente.  Esta prueba puede encontrar la presencia y la cantidad de alcohol en sangre por 12 doce horas después de beber.

El certificado de alcoholemia se elaborará en original y dos copias, debiéndose entregar el original y la primera copia a la autoridad solicitante y la segunda copia para el archivo de la Jefatura de Salud Municipal, debiendo contener la firma de un testigoen la parte inferior izquierda el formato.

Artículo 67.- Corresponde al médico municipal evaluar el estado de intoxicación del conductor para realizar certificado de alcoholemia previa solicitud de tránsito municipal o de cualquier interesado.

Artículo 68.-  El costo del certificado de alcoholemia será establecido en la Ley de Ingresos vigente para el Municipio, mismo que deberá ser pagado por el solicitante con excepción de autoridades de seguridad pública.

La solicitud será resuelta por
Jefatura de Salud Municipal

Unidad de Salud Integral ubicada en Allende 56 Colonia Centro

Teléfono: 341 410 80 33

saludmunicipal@ciudadguzman.gob.mx

 


Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resoluición dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo una resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo. 

 

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

 

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que señala su reglamento para su expedición o prestación del servicio al vencimiento de dicho plazo  sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

  • Esta prueba es solo para determinar la concentración de alcohol, más no la intoxicación por otras sustancias. 
  • Será de carácter obligatorio para cualquier ciudadano que presente la sospecha de estar bajo efectos de alcohol o que el Juez lo solicite, así como elementos de Seguridad Publica, Tránsito y Movilidad.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: viernes, 21 de febrero de 2025

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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