REGLAMENTO DE SALUD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
TÍTULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS DE LA JEFATURA DE SALUD MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS OFICIALES
Artículo 57.- Para efectos de este reglamento, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezac la Jefatura de Salud Municipal para la comprobación o información médica y de salud.
Artículo 58.- Para fines sanitarios, el Ayuntamiento, a través del área administrativa correspondiente expedirá los siguientes certificados:
I. Certificado de defunción
II. Certficado de alcoholemia
III. Certificado de Salud
IV. Parte médico de lesiones
V. Certificado prenupcial
VI. Los demás que determine la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco con sus respectivos reglamentos, en materia de salubridad local.
Artículo 59.- Los certificados a que se refiere este título, se expedirán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud Jalisco y en papelería oficial membretada de la Jefatura de Salud del Municipio, excepto el de salud que se expide de conformidad con las normas técnicas que la misma Secretaía emite y la Ley.
Artículo 60.- El médico municipal realiza la expliración física completa y determina la certificación con el llenado adecuado del formato, agragando su firma y el sello de la Jefatura de Salud Municipal, guardando una copia para el archivo. En caso de algún hallazgo patológico, el Médico Municipal se obliga a hacer el reporte epidemiológico a la Jurisdicción Sanitaria No. VI con sede en el Municipio.
CAPÍTULO III
DEL CERTIFICADO DE ALCOHOLEMIA
Artículo 66.- Se entenderá como certificado de alcoholemia aquella prueba de concentración de alcohol que se utiliza comúnmente para saber si una persona ha estado bebiendo alcohol recientemente. Esta prueba puede encontrar la presencia y la cantidad de alcohol en sangre por 12 doce horas después de beber.
El certificado de alcoholemia se elaborará en original y dos copias, debiéndose entregar el original y la primera copia a la autoridad solicitante y la segunda copia para el archivo de la Jefatura de Salud Municipal, debiendo contener la firma de un testigoen la parte inferior izquierda el formato.
Artículo 67.- Corresponde al médico municipal evaluar el estado de intoxicación del conductor para realizar certificado de alcoholemia previa solicitud de tránsito municipal o de cualquier interesado.
Artículo 68.- El costo del certificado de alcoholemia será establecido en la Ley de Ingresos vigente para el Municipio, mismo que deberá ser pagado por el solicitante con excepción de autoridades de seguridad pública.