Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2025.
TÍTULO CUARTO
De los derechos
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público.
SECCIÓN PRIMERA
Del uso del piso
Artículo 45. Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes, conforme a la siguiente tarifa:
III. Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, andadores, y otros, diariamente, por metro cuadrado o fracción, siempre y cuando no obstruya el paso peatonal, el ingreso a las viviendas y cocheras, y no ponga en peligro la integridad física de la ciudadanía; previa verificación y autorización de las áreas correspondientes, pagaran: $27.50
Artículo 46. Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, previa verificación y autorización de las áreas competentes, pagarán diariamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente: TARIFA
I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado:
a) En el centro histórico, en periodo de festividades de: $119.00
b) En el centro histórico, en periodos ordinarios, de: $69.00
c) Fuera del centro histórico, en periodo de festividades, de: $94.00
d) Fuera del centro histórico, en periodos ordinarios, de: $55.00